CIDH urge al Perú abstenerse de promover investigaciones disciplinarias contra jueces por actuar con independencia

Advierte que podrían constituir represalias por decisiones en su ejercicio y cumplir funciones constitucionales e internacionales. Desde Washington, DC (EEUU), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la apertura de procedimientos disciplinarios contra jueces de nuestro país, lo que, considera, constituirían represalias por decisiones adoptadas en el ejercicio de su función […] La entrada CIDH urge al Perú abstenerse de promover investigaciones disciplinarias contra jueces por actuar con independencia se publicó primero en Diario UNO.

Fuente: Diario UNO Publicado: 6 min de lectura
CIDH urge al Perú abstenerse de promover investigaciones disciplinarias contra jueces por actuar con independencia

Advierte que podrían constituir represalias por decisiones en su ejercicio y cumplir funciones constitucionales e internacionales.

Desde Washington, DC (EEUU), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la apertura de procedimientos disciplinarios contra jueces de nuestro país, lo que, considera, constituirían represalias por decisiones adoptadas en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Así, instó al Estado peruano abstenerse de iniciar o promover investigaciones disciplinarias que tengan por objeto a amedrentar o sancionar a personas juzgadoras por actuar con independencia y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales.

“La Junta Nacional de Justicia (JNJ), a iniciativa de integrantes del Congreso, habría iniciado acciones disciplinarias contra personas juzgadoras de primera instancia y de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que, en el marco de sus funciones, ejercieron el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad”, dice el pronunciamiento.

En particular, señala la CIDH, por inaplicar disposiciones sobre la prescripción de crímenes de lesa humanidad (Ley 32.017) o la Ley de Amnistía (Ley 32.419), así como revisar actuaciones de otros poderes u órganos del Estado.

Esto por considerarlas incompatibles con la Constitución del Perú o con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual, como consecuencia, algunos de los jueces habrían sido suspendidas temporalmente de su cargo.

“Estos procedimientos estaría generando un efecto intimidatorio dentro del Poder Judicial, inhibiendo o desalentando el ejercicio legítimo del control de convencionalidad por temor a enfrentar investigaciones, suspensiones o eventuales destituciones”, resaltó.

Impacto preocupante

La CIDH advirtió, además, que algunos de los antes referidos procedimientos estarían siendo reabiertos por la JNJ pese a haber sido previamente desestimados por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

“Preocupa el impacto que los procedimientos disciplinarios y suspensiones pueda tener sobre el acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, cuyos procesos continúan siendo conocidos por las personas juzgadoras afectadas”, remarcó.

Sobre los casos de graves violaciones de derechos humanos, señaló que ha instado al Estado Peruano derogar la Ley de Prescripción y abstenerse de aplicarla por ser contraria a los estándares interamericanos en materia de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad.

Asimismo, cuestionó la decisión del Tribunal Constitucional que declaró su constitucionalidad y observó con preocupación la adopción de la Ley de Amnistía en 2025.

Así, la CIDH recalcó que ha requerido al Estado Peruano garantizar que ambas normas no obstaculicen la investigación, el juzgamiento y la sanción de graves violaciones de derechos humanos, así como a abstenerse de tomar acciones puedan afectar el adecuado control jurisdiccional respecto de ellas.

“Llama la atención que estas medidas disciplinarias estarían siendo tomadas pese a las garantías ofrecidas de forma reiterada por el Estado Peruano ante la CIDH y la Corte IDH en el sentido de que la facultad de realizar un control de convencionalidad sobre estas normas podría ejercerse sin temor a represalias”, señala el comunicado.

En tal sentido, señaló que preocupa que estas medidas puedan ser utilizadas para favorecer escenarios de impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto armado.

El ente internacional refirió que como respuesta el Estado Peruano reafirmó su compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con la garantía de la independencia de la función jurisdiccional.

Remarcó, asimismo, que el ordenamiento interno faculta a las personas operadoras de justicia a ejercer un control judicial respecto de normas o actos que consideran contrarios a la Constitución o tratados internacionales, lo cual ha permitido inaplicar la ley 32.017 en distintos casos.

Contexto de ataques

De otro lado, la CIDH advirtió que lo expuesto se enmarca en un contexto regional de crecientes ataques y presiones a la independencia judicial a través del uso de mecanismos disciplinarios y otras medidas de control como herramientas para intimidar o sancionar a personas operadoras de justicia.

Recalcó que los procedimientos disciplinarios deben regirse por criterios objetivos, previamente establecidos en la ley y asegurar las garantías del debido proceso.

“Dichos mecanismos no pueden ser utilizados para revisar el contenido de las decisiones jurisdiccionales, ejercer presiones indebidas sobre quienes administran justicia, sancionar decisiones adoptadas en el ejercicio legítimo de sus funciones, ni para apartar de sus cargos a personas operadoras de justicia por el contenido de sus resoluciones”, remarcó.

Por ello, al CIDH instó al Estado a garantizar que las juezas y jueces en Perú ejerzan sus funciones con plena independencia e imparcialidad, libres de presiones, amenazas o injerencias indebidas provenientes de otros poderes del Estado o de cualquier otro actor.

“La independencia judicial constituye uno de los pilares esenciales del Estado de derecho que debe ser protegida y garantizada por el Estado al ser una condición indispensable para la protección efectiva del acceso a la justicia y los derechos humanos”, señaló.

Otros pronunciamientos

Cabe recordar que diversas personalidades jurídicas como otras instituciones nacionales e internacionales, también expresaron su preocupación ante el procedimiento disciplinario iniciado contra magistrados, entre ellos al juez supremo Víctor Prado Saldarriaga, que consideraron una vulneración a la independencia judicial.

Por ejemplo, la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Cuatricentenaria Universidad Nacional Mayor de San Marcos expresó su rechazo a actos de interferencia que, según esta institución, propicia y ejecutan contra la independencia del Poder Judicial, y hacia jueces probos y honestos.

Esta declaración se sumó a pronunciamientos realizados en esa misma línea por otras instituciones como el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), el Colegio Abogados de Lima (CAL) y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (Judecap).

Igualmente, la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia (REDLAD) rechazó los constantes acechos a los magistrados, como Prado Saldarriaga, y fiscales comprometidos con la investigación y el juzgamiento de la corrupción y crímenes de lesa humanidad en el Perú.

Dato

El mandato de la CIDH surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su fin es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

Asimismo, está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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Fuente original: Diario UNO

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