Cancillería responde a organismo de la ONU que pide libertad de Pedro Castillo: "No constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias"

Luego de que un organismo de la ONU solicite la libertad "inmediata" de Pedro Castillo, la Cancillería emitió un comunicado en el que señala que estas opiniones "no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias".

Fuente: Exitosa Publicado: 2 min de lectura
Cancillería responde a organismo de la ONU que pide libertad de Pedro Castillo: "No constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias"

El Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunció acerca del informe de un Grupo de Trabajo de la ONU en el que solicitaba la libertad "inmediata" del expresidente Pedro Castillo. Al respecto, la cartera ministerial señala que estas opiniones del organismo "no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias".

Cancillería responde a organismo de la ONU que pide libertad de Pedro Castillo

La cartera ministerial que preside el canciller Carlos Pareja Ríos emitió un comunicado a través de sus canales oficiales mediante el cual se pronuncia acerca de un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calificó de "arbitraria" la detención del expresidente Pedro Castillo y pidió su liberación "inmediata" así como una indemnización.

En este pronunciamiento remarcaon que este Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas es un Procedimiento Especial del Consejo de Derechos Humanos de dicha organización. 

Además, precisaron que este se encuentra conformado por que tienen como función examinar comunicaciones individuales y formulan opiniones y recomendaciones dirigidas a los Estados.

Bajo esta premisa, el Ministerio de Relaciones Exteriores expuso su postura remarcando, en primer lugar que, las opiniones expresadas por esta entidad de la ONU "constituyen pronunciamientos emitidos por un mecanismo de supervisión jurisdiccional" cuya finalidad es "promover el diálogo y la cooperación internacional en materia de derechos humanos".

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"Las opiniones de tal Grupo de Trabajo no tienen la naturaleza jurídica de una sentencia internacional, no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias y no producen, por sí mismas, efectos directos en  el ordenamiento jurídico interno y, por tanto, no modifican las decisiones que adopten las autoridades nacionales competentes", enfatiza en el texto.

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Fuente original: Exitosa

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